Prescripción de salarios: tienes un año para reclamar cada nómina
Actualizado el 3 de julio de 2026
Si tu empresa te ha pagado por debajo del convenio durante años, hay una mala noticia: no puedes reclamarlo todo. El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de prescripción de un año para las reclamaciones de cantidad. La buena noticia: ese año se cuenta mensualidad a mensualidad, y todavía estás a tiempo de salvar los últimos 12 meses.
Cómo funciona la ventana de 12 meses
Cada nómina prescribe un año después de la fecha en que debió pagarse. Hoy puedes reclamar las mensualidades de los últimos 12 meses; la de hace 13 meses ya está prescrita y esa cantidad se ha perdido. La ventana avanza contigo: si esperas un mes más para reclamar, la mensualidad más antigua de tu ventana prescribe y desaparece de tu reclamación.
Dicho en dinero: si te deben 150 € al mes, cada mes de espera te cuesta 150 €. Es la razón por la que conviene calcular primero y decidir después, pero calcular ya.
Cómo se interrumpe la prescripción
El plazo no se interrumpe por quejarse en el almacén. Se interrumpe con una reclamación que puedas probar: una reclamación extrajudicial fehaciente a la empresa (un burofax, por ejemplo) o la presentación de la papeleta de conciliación previa a la vía judicial. Desde ese momento, el plazo de las mensualidades reclamadas vuelve a empezar. Los pasos concretos están en la guía cómo reclamar diferencias salariales.
Primero, la cifra con fuentes
Antes de enviar nada conviene saber cuánto te deben exactamente y de dónde sale cada euro: qué marca la tabla de tu provincia (puedes verla en los convenios por provincia), qué dice tu nómina concepto a concepto y qué mensualidades siguen vivas dentro de la ventana. Un cálculo mes a mes, con la prescripción aplicada, evita reclamar cantidades prescritas (que debilitan tu posición) o dejarte dinero vivo sin reclamar.